En la primera mitad del siglo XX, la rabia en España fue un problema grave de salud pública. En la década de los 50 se registraron en nuestro país 5000 casos en animales.
La rabia es una enfermedad vírica que afecta al sistema nervioso central y que los animales pueden transmitir a los humanos a través de mordeduras o arañazos. Esta enfermedad es letal para los animales y en muchos casos también para las personas contagiadas. Se estima que unas 55.000 personas mueren al año por rabia en todo el mundo, principalmente en países en vías de desarrollo.
En la comunidad europea sin embargo prácticamente ha desaparecido la enfermedad transmitida por animales domésticos, y en el caso de animales salvajes ha disminuido notablemente.
No obstante, en zonas como Ceuta y Melilla, dada su localización cercana a Marruecos, esta enfermedad sigue estando presente, por lo que la posibilidad de importación a la península ha aumentado en los últimos años por el flujo de personas que llegan a España a través del Estrecho de Gibraltar y por la libre circulación en la Unión Europea.7
En Cataluña, País Vasco, Galicia y Asturias no es obligatoria la vacuna de la rabia
Por tanto, los últimos casos que se han registrado de rabia en España han estado originados por la entrada de perros que se infectaron en África o en otros países del Este de Europa y que mostraron signos clásicos de esta enfermedad como agresividad y problemas neurológicos graves.
A pesar de ser una enfermedad grave, y de que la vacuna inventada por Louis Pasteur fuese de implantación obligatoria en España, la poca casuística en humanos hace que la vacunación sistemática no sea obligatoria. No obstante, dado que la forma más normal de contagio es mediante la mordedura de perros infectados, en la mayoría de comunidades autónomas de España es obligatorio vacunar a los perros frente a esta infección. Las excepciones son Cataluña, País Vasco, Galicia y Asturias, siendo esta última la provincia donde menos se vacuna a los animales frente a esta enfermedad. En el año 2015 sólo el 11,4% de los perros asturianos estaban protegidos frente a la rabia. Esto supone un peligro para el resto de comunidades en las que sí se vacuna a los animales de forma sistemática, por lo que es una situación que critican los veterinarios.
Uno de los últimos casos se produjo en Toledo en el año 2013 por un perro residente en Cataluña pero que desarrolló la sintomatología en esta provincia agrediendo a cinco personas. Gracias a la gran tasa de vacunación de los animales de la zona se pudo controlar la situación rápidamente.
La vacuna de la rabia en Andalucía
La Junta de Andalucía establece en el Artículo 3, respecto a los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, que la vacunación antirrábica «será obligatoria en perros, gatos y hurones debiéndose efectuar la primera vacunación a partir de los tres meses de edad de los animales. Igualmente deberán ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera. Anualmente deberá realizarse una revacunación».
Este proceso se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Si la situación sanitaria así lo exige, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se determinará la obligatoriedad de vacunación de otras especies de animales de compañía.
La vacunación deberá efectuarse por veterinarios/as autorizados/as. Esta actuación incluirá la comprobación de la identificación y el registro del animal de acuerdo con la normativa vigente, siendo ambos requisitos obligatorios y previos a la vacunación, cumplimentar la correspondiente cartilla sanitaria y
cumplimentar la actuación en la correspondiente ficha clínica veterinaria. La anotación de la vacunación en la ficha clínica generará un número de vacunación único para cada acto, que será anotado en la cartilla sanitaria junto a la fecha y tipo de vacuna. El sistema numérico de control será diseñado y gestionado por Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de Andalucía a través de la base de datos establecida en el artículo 5.2.